martes, 12 de abril de 2011

Oferta pública de adquisición (OPA).

La Oferta Publica de Adquisición (OPA), un término muy utilizado en la actualidad por las numerosas noticias que hablan de las OPAs entre empresas.

La OPA tiene lugar cuando una persona llamada oferente, pretende adquirir
acciones
de una sociedad, conocida como sociedad afectada, cuyo capital esté en todo o en parte admitido a negociación en bolsa de valores.

Concretamente, se trata de una operación bursátil realizada entre empresas que cotizan en
Bolsa
, mediante la cual una persona física o jurídica anuncia públicamente a los accionistas de una sociedad cotizada en bolsa su intención de adquirir un número de títulos de la misma a un precio determinado.

De esta forma, el objetivo de la OPA es la toma de control de la sociedad objeto de la oferta, pudiendo ser amistosa u hostil. Se considera una OPA amistosa aquella que está aprobada por la cúpula directiva de la sociedad afectada, mientras que una OPA hostil es, por el contrario, aquella que no goza de dicha aprobación.

Uno de los factores más importante es el
precio
que se ofrece por la empresa que se desea adquirir. Para esto hay que tener en cuenta varios factores económicos, siendo muy importante realizar un profundo análisis de la situación económica de la empresa en cuestión para determinar cuánto se puede y se debe pagar por ella, para que esa cantidad sea un precio justo.

En este sentido, es necesario hacer un análisis fundamental de la compañía, valorando su cuenta de resultados, sus balances y, en particular, aspectos como su
endeudamiento
, sus flujos de caja, reservas.

En general, la OPA suele ofrecer un precio superior al del mercado, es decir al que cotiza la acción en el momento de realizar la oferta, pero no es imprescindible. Aunque la oferta sea poco atractiva, suele ser conveniente que los pequeños accionistas acudan a ella porque, una vez cerrada la OPA, la alternativa es mantener unos títulos con poca liquidez y mínimos cambios en la cotización. Otra posibilidad es que la OPA fracase por falta de atractivo.

Para el accionista, lo más interesante es recibir el 100% en efectivo, aunque la empresa que lanza la OPA puede decidir ofrecer parte en efectivo y parte en acciones.



Podemos destacar las ofertas públicas de adquisición (OPA) sobre Endesa son un conjunto de opas y movimientos bursátiles llevados a cabo desde el 2005, para hacerse con el control de Endesa, la mayor empresa eléctrica española, por parte de diversas empresas (Gas Natural, E.ON, Acciona y Enel).

El insider trading

El insider tradinges el intercambio en el mercado de valores utlizando un sólo indicador: "información privilegiada" proporcionada por compañías, corporaciones o boutiques independientes para beneficiarse de cambios en el mercado que afectan a feterminados activos financieros.



Los iniciados son jugadores de ventaja que negocian sin asumir el riesgo del mercado. Llamamos iniciados a los que poseen la información privilegiada, habitualmente los administradores de las sociedades cotizadas y quienes les prestan servicios de inversión o de asesoría.

El insider trading lesiona la confianza de los inversores en el mercado de valores. Les hace percibir la falta de equidad que supone que unos negocien con informaciones relevantes para la cotización de las que no disponen los demás inversores. Ante esta ruptura de las reglas del juego los inversores tenderán a apartarse del mercado. Con el fin de proteger la integridad del mercado se prohíbe negociar con información privilegiada.
Una información es privilegiada cuando su divulgación haría variar la cotización de los valores a los que la información se refiere. Por ejemplo, por citar dos ejemplos que se han dado en nuestro mercado, el director financiero de una empresa que está preparando una opa tiene prohibido anticiparse comprando por cuenta propia acciones de la sociedad que va a ser objeto de la opa. A su vez, el miembro del consejo de gobierno del supervisor que ha decido la intervención de un banco que cotiza en bolsa tiene prohibido utilizar esa información para vender las acciones del banco que posee antes de que se publique la intervención. Estos casos tienen en común que tanto el director financiero como el consejero del organismo supervisor negociaron con ventaja, desplazando con la información privilegiada el riesgo del mercado, y lo hicieron para obtener un resultado favorable, una ganancia segura en el caso de la opa o evitar una pérdida cierta en el supuesto de la intervención del banco. Lo que se sanciona es la falta de equidad, el hecho de negociar sin riesgo, frente a los demás inversores que desconocen la información privilegiada.
En el concepto de información privilegiada destacan:
-  En primer lugar se debe tratar de una información reservada que no ha sido hecha pública.
-  En segundo lugar debe ser una información concreta. Simples rumores, de que algo puede suceder, no constituyen información privilegiada.
- Y finalmente debe tener la relevancia de ser capaz de influir sobre la cotización del instrumento al que se refiere. La información sobre una opa en curso reúne estos tres elementos, pues es reservada, afecta a unos valores concretos y de hacerse pública haría variar la cotización.
La ley prohíbe determinadas conductas a quienes disponen de información privilegiada. Tienen prohibido preparar o realizar operaciones sobre los valores afectados por la información privilegiada, pero también tienen prohibido comunicar la información privilegiada a un tercero, ya sea un familiar, un amigo u otro persona, haciendo que sea el tercero quien negocie los valores.
Los administradores de las sociedades cotizadas que disponen de información privilegiada deben comunicarla al mercado como un hecho relevante, salvo que se trate de información sobre una operación en curso en la que hay un interés legítimo por mantenerla reservada, por ejemplo, por estar en fase de preparación la formulación de un opa. Se aplica el principio de divulgar o abstenerse de operar con la información privilegiada (disclosure or abstain).
La información privilegiada que no se difunda al mercado debe ser protegida mediante especiales medidas de seguridad. En particular, los emisores de los valores objeto de la información privilegiada tienen la obligación de limitar el conocimiento de la información a aquellas personas a las que resulte imprescindible, por ejemplo, por tratarse del banco de inversión o del asesor jurídico encargado de preparar la operación. Con este fin deben llevar, para cada operación en curso, un registro de iniciados, quienes deben ser advertidos de su deber de confidencialidad y de la prohibición del uso de la información. Además deben evitar mediante separación de áreas de negocio y otras murallas chinas que la información privilegiada sea conocida por otras personas.
Las sanciones por el abuso de información privilegiada son severas. Al infractor se le sanciona con multa que puede llegar hasta 300.000 euros o cinco veces el beneficio obtenido. Los casos más graves de insider trading, en los que la ventaja obtenida supere los 600.000 euros, se sancionan como delitos hasta con seis años de cárcel.
Pero se sanciona sólo a aquellas personas que son conscientes del carácter privilegiado de la información que manejan. Por esta razón, no hay insider trading cuando operamos con meros rumores o con información escuchada por casualidad de personas que desconocemos. Este sería el supuesto de haber escuchado en un restaurante la conversación de los vecinos de mesa sobre el anuncio de un pago importante de dividendo por parte de una sociedad cotizada, utilizando esa información para ordenar una compra.

Aquí os dejo una noticia relacionanda con el tema, EEUU investiga un avuso masivo de innformación conficencial enWall Street.
http://www.elpais.com/articulo/economia/EE/UU/investiga/abuso/masivo/informacion/confidencial/Wall/Street/elpepuintusa/20101121elpepieco_3/Tes



miércoles, 30 de marzo de 2011

Los warrants

CONCEPTO
Los warrants son valores que otorgan al poseedor el derecho, pero no la obligación, mediante el pago de un precio (prima), a comprar (CALL) o vender (PUT) una cantidad determinada de un activo (subyacente), a un precio de ejercicio prefijado (strike), durante la vida del mismo (warrant americano) o en la fecha de vencimiento (warrant europeo).


warrants




ACTIVOS SUBYACENTES

Existen warrants sobre los siguientes activos subyacentes:


- Acciones españolas y extranjeras.
- Índices bursátiles nacionales e internacionales.
- Tipos de cambio (divisas).
- Otros (cestas de acciones, tipos de interés, obligaciones, materias primas, etc.).


CONTRATACIÓN

Los warrants emitidos por distintas entidades, una vez admitidos a cotización, se contratan mediante sistemas electrónicos, y de forma continuada, como la mayor parte de los valores de renta fija y variable negociados en el mercado bursátil español.


Los warrants se negocian en un segmento especial, con una normativa ajustada a las características y los específicos requerimientos de negociación de este tipo de productos. En consecuencia, la contratación de warrants se rige por las normas generales aplicables a la renta variable, con las siguientes particularidades:


· Inexistencia de subastas de apertura y de cierre, manteniéndose las subastas de volatilidad, pudiendo estas últimas activarse si se estima que el precio teórico del warrant queda fuera del rango estático de precios.


· La vigencia de las órdenes se limita a la sesión en curso.


· El precio de cierre se determina tomando en consideración las mejores posiciones de compra y de venta existentes en el mercado al cierre de la sesión.


· Incorporación del especialista de warrants, máximo uno en cada valor, como figura que contribuye a fomentar a liquidez y que favorece el proceso de formación de precios. El especialista podrá introducir, a través de aplicaciones externas homologadas, órdenes combinadas limitadas de compra y venta que no podrán negociarse en el instante de su introducción contra posiciones existentes en el mercado, sino que, una vez introducidas, podrán dar lugar a negociaciones por confrontación con otras órdenes entrantes.


· La contratación de bloques tiene una única modalidad, con condiciones particularizadas de precio e importe mínimo.


· Previsión de interrupción de la negociación de warrants, principalmente por causas que afecten a los subyacentes.


LIQUIDACIÓN

La liquidación de las operaciones de cada día se efectúa tres días hábiles después, a través de Iberclear.


VENTAJAS

La inversión en warrants tiene las siguientes ventajas:


- Permite un elevado apalancamiento, por la menor inversión (prima) en el warrant respecto a la inversión directa en el activo subyacente.


- Tiene un riesgo limitado, ya que la pérdida máxima es igual al importe de la inversión (prima) del warrant.


- Permite obtener beneficios potenciales ilimitados, equivalentes a la diferencia entre el precio de ejercicio prefijado (strike) del warrant y el precio registrado por el activo subyacente.


ESTRATEGIAS

Por sus características, los warrants pueden ser utilizados para:


- Cobertura de riesgos de movimientos adversos en el precio del activo subyacente, dado que el warrant incorpora un derecho a comprar o vender, pero no una obligación.


- Inversión a corto plazo o a vencimiento, sobre la base del apalancamiento, con un riesgo limitado y con los potenciales beneficios ilimitados que proporcionan los warrants.


Este video nos ayuda a saber más sobre los warrants, sus conceptos y características.


Planes de pensiones

¿Qué es un plan de pensiones?
Un plan de pensiones es un producto que te permite ahorrar cómodamente, para que puedas disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación o en caso de incapacidad y, en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo tus beneficiarios.
Pero, además, los planes de pensiones son, hoy por hoy, el producto que te permite obtener el máximo ahorro fiscal en tu declaración de la renta.
Compruébalo con nuestro simulador de planes de pensiones.



  • Aportación anual máxima

    La aportación anual máxima que puedes realizar depende de tu edad en el momento de realizar la aportación:

    • Hasta los 50 años inclusive, la aportación anual máxima se fija en 10.000 euros.
       
    • A partir de los 50 años, la aportación anual máxima es de 12.500 euros.
Límites aplicables conjuntamente a todos los planes de pensiones individuales, asociados y de empleo, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros que cubran el riesgo de dependencia, así como a mutualidades de previsión social.
  • Aportaciones a favor del cónyuge

    Además de las aportaciones a tu plan de pensiones, si tu cónyuge no tiene rentas a integrar en la base imponible, o éstas son inferiores a 8.000 euros, podrás reducir las aportaciones a su plan de pensiones, con un límite máximo de 2.000 euros. Estas aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia del régimen ganancial que tengan.
  • Aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía

    Si el titular tiene una minusvalía igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%, la aportación máxima que puede realizar a su plan de pensiones es de 24.250 euros, con independencia de su edad.

    Pueden realizar aportaciones al plan tanto el propio titular como sus familiares en línea directa (hijos, padres, abuelos...) o colateral hasta el tercer grado inclusive (hermanos, tíos, sobrinos), así como su cónyuge o aquéllos que le tuviesen a cargo en régimen de tutela o acogimiento.

    Las aportaciones realizadas por cada una de las personas que no son titulares del plan deben ser como máximo de 10.000 euros, independientemente de las aportaciones que realicen a su propio plan.
Fiscalidad de las aportaciones
Fiscalmente, el límite anual de las reducciones por aportaciones realizadas a planes de pensiones y planes de previsión asegurados se calcula de forma conjunta. Las aportaciones reducen la base imponible general del IRPF con una serie de limitaciones. Así, puede obtenerse un ahorro fiscal de hasta un 43%, y hasta un 42% en Navarra y hasta un 45% en el País Vasco (según la legislación vigente en enero del 2007).
El límite máximo de reducción será el menor entre las cantidades siguientes, teniendo en cuenta que la base liquidable general no podrá ser negativa:
  • El importe de las aportaciones realizadas (que están limitadas a 10.000 euros anuales hasta los 50 años y a 12.500 euros anuales a partir de dicha edad).
     
  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. A partir de los 50 años, este porcentaje será del 50%.
Las cantidades aportadas que no hayan podido reducirse podrán serlo durante los cinco ejercicios siguientes.
En caso de defunción, los beneficiarios no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que el importe que reciben está sujeto al IRPF en concepto de rendimientos del trabajo.
Actualmente, los planes de pensiones individuales pueden contratarse on-line mediante el servicio Línea Abierta.

Ventajas de las aportaciones periódicas
Para que puedas planificar tu futuro mientras disfrutas del presente, asi se pone a disposición una variada selección de planes de pensiones, con los que se podra realizar aportaciones de la manera que te resulte más cómoda, y por muy poco dinero al mes.
Con la máxima flexibilidad: decides la periodicidad de tus aportaciones (mensual, trimestral…).
Decides si quieres incrementar las aportaciones según el porcentaje que nos indiques.
Incluso puedes decidir dejar de aportar en cualquier momento.
De este modo, al final del año no tendrás que realizar un desembolso importante de dinero para obtener el máximo beneficio fiscal.

¿Cuándo podré cobrar mi plan?
  • En caso de jubilación:

    Cuando te jubiles en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrás decidir cómo y cuándo deseas cobrar tu plan en tu banco.

  • Si no tienes acceso a la jubilación (por el hecho de no haber cotizado nunca a la Seguridad Social, etc.), la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social (65 años), en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún régimen de la Seguridad Social. No obstante, puede anticiparse la prestación, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos por la normativa aplicable, a partir de:

    • los 60 años de edad.
       
    • los 45 años de edad, si el titular es minusválido. 
  • En caso de incapacidad:

    El plan puede hacerse efectivo en caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez, determinadas conforme al régimen correspondiente de la Seguridad Social. 
  • En caso de fallecimiento:

    En el supuesto de fallecimiento, tanto en el periodo en que se realizan las aportaciones (partícipe) como en el de cobro de prestaciones (beneficiario). 
  • En caso de enfermedad grave:

    Cuando se acredite con un certificado médico de la Seguridad Social o de una entidad concertada:

    • cualquier dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual durante un periodo continuado mínimo de 3 meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
       
    • cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual, requiera o no asistencia de otras personas. 
  • En caso de desempleo de larga duración:

    Cuando el partícipe se encuentre en situación legal de desempleo, no voluntario, durante un periodo continuado de al menos 12 meses, siempre que esté inscrito en el INEM u organismo competente y no perciba prestaciones contributivas.
¿Cómo podré cobrar mi plan?
En caso de fallecimiento, bien durante el periodo en el que se realizan las aportaciones, bien en el que ya se está cobrando una renta, el saldo acumulado lo cobrarán el cónyuge, los hijos o cualquier otra persona que haya designado el titular.
  • En forma de capital:
    Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en forma de capital único. 
  • En forma de renta financiera:

    Consiste en una renta cuyo importe y periodicidad (mensual, trimestral, semestral) decide el cliente y que se abona hasta la finalización del saldo acumulado. En cualquier momento puede realizarse una liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, en cuyo caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado. 
  • En forma de capital y renta financiera (mixta):

    Se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta financiera. 
  • En forma de renta asegurada o de seguros:

    Existe la posibilidad de cobrar vitaliciamente una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida. Además, si se desea, puede optarse por contratar una renta durante un periodo de tiempo determinado, pero sin capital de fallecimiento.
Fiscalidad de las prestaciones
  • Percepción de una renta por jubilación

    El importe que se recibe en forma de renta está considerado como rendimiento del trabajo y, por tanto, está sujeto a retención. De esta forma, se tributa por la renta anualizada que se perciba.
    Las personas con discapacidad tendrán una exención de hasta 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). 
  • Percepción de un capital por jubilación

    En caso de que se cobre un capital, el 100% de los derechos consolidados se incluye en el IRPF como rendimientos del trabajo. No obstante, para aquellas aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, si han pasado más de 2 años entre la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de jubilación, se mantiene la reducción del 40% de los derechos consolidados correspondientes a estas aportaciones, es decir, se tributa por el 60% de éstos. Esta reducción sólo puede aplicarse en un ejercicio.
  • Incapacidad

    Si se reciben prestaciones en concepto de incapacidad, su importe tributa como rendimiento del trabajo. La tributación es la misma que en el caso de jubilación pero, si se cobra un capital, se aplica la reducción del 40% a los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, sin necesidad de que hayan transcurrido 2 años entre la primera aportación y la fecha de la incapacidad. 
  • Fallecimiento

    En caso de fallecimiento durante el periodo en el que se realizan aportaciones, si los beneficiarios reciben un capital o una renta, la tributación será la misma que la que tendría el partícipe, es decir, como rendimientos del trabajo. No se tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Aportación: cuotas periódicas o únicas que abona el partícipe.
  • Beneficiario: persona que tiene derecho a percibir las prestaciones. En caso de jubilación o invalidez, es el propio partícipe, y en caso de fallecimiento, los beneficiarios son aquellas personas que el partícipe haya designado.
  • Contingencia: acontecimiento que da lugar al cobro de la prestación (jubilación, invalidez o fallecimiento).
  • Derechos consolidados: saldo del plan de pensiones. Corresponde al número de participaciones multiplicado por el precio de la participación en el día que se realiza la consulta.
  • Entidad depositaria: entidad responsable de la custodia y depósito de los valores monetarios del fondo, así como del cobro de las aportaciones y el pago de las prestaciones. También controla la actuación de la entidad gestora.
  • Entidad gestora: entidad encargada de gestionar y administrar el patrimonio del fondo.
  • Participaciones: partes alícuotas en que se divide el patrimonio de un fondo y que están sujetas a cotización o valoración.
  • Partícipe: persona física en interés de la cual se crea el plan.
  • Promotor: entidad, sociedad o colectivo de cualquier tipo que promueve la creación de un plan.Simulador: herramienta que te permite conocer cuánto te ahorras con tu plan de pensiones.
Aquí dejo algunos spots televisivos sobre los planes de pensiones.




viernes, 25 de marzo de 2011

Basilea III

Basilea III, es una reforma en el que los reguladores bancarios reunidos en Suiza alcanzaron el 14 de septiembre de 2010 un acuerdo que obligó a los bancos mundiales a aumentar sus reservas de capital, una de las reformas más importantes surgidas de la crisis financiera.


El esperado acuerdo consensuado para el 15 de septiembre de 2010 por los banqueros centrales y las autoridades de los 27 países miembros del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria se cierra tras meses de debates sobre cómo dar a los bancos una mayor resistencia frente a crisis financieras.


Las culpas de las turbulencias financieras han recaído sobre los flecos de la anterior normativa, Basilea II. Pero los banqueros han advertido de que si los nuevos estándares son demasiado severos o su calendario de ejecución demasiado corto, el crédito se vería afectado, lo que frenaría el crecimiento económico y se traduciría en pérdidas de puestos de trabajo.


La reforma, conocida con el nombre de Basilea III, establece una nueva ratio de capital, Tier 1, mínima para los bancos de todo el mundo. Este indicador básico sobre la seguridad bancaria compara el capital de un banco más los beneficios retenidos con los activos, ajustados por su grado de riesgo. El mínimo actual se sitúa en el 2%.




DEUSTCHE
Deutsche Bank prevé captar 9.800 millones de euros para comprar el 70% de Deutsche Postbank, el líder en banca comercial del país. Con la adquisición se propone reducir su exposición a los créditos de la banca de inversión.
El grupo de Basilea ha fijado un nuevo mínimo del 4,5% y ha añadido, por primera vez, un colchón adicional del 2,5%, lo que suma un total del 7%, que triplica, de hecho, el volumen de reservas de activos que los bancos deben reservar frente a las pérdidas. Con la medida, los bancos verán restringida su capacidad para pagar dividendos y bonus.


Aunque un amplio grupo de países había acordado la cifra del 7% en una reunión preliminar a principios de semana, algunos miembros querían mínimos de hasta un 4%, mientras que otros abogaban por un 10%. Una mayoría de países, entre ellos EEUU y Reino Unido, querían criterios más severos a los acordados finalmente, pero accedieron a una ratio global más baja y a un periodo de aplicación más dilatado.


El grupo de Basilea también anunció que las nuevas normas se introducirán paulatinamente entre enero de 2013 y diciembre de 2018. EEUU y Reino Unido habían abogado porque el proceso se desarrollase en el plazo de cinco o seis años, mientras que otros países presionaban por un período de 15 años.
El paquete de reforma no sólo exige más capital sino que también endurece la definición de lo que cuenta como capital Tier 1.


Jean-Claude Trichet, el presidente del Banco Central Europeo y del grupo negociador, calificó el acuerdo de “endurecimiento fundamental de los requisitos globales de capital... Su contribución a la estabilidad financiera y al crecimiento a largo plazo será sustancial”.


Antes de tomarse las decisiones, los analistas del sector habían dicho que si se aprobaba la propuesta preliminar del 7%, la mayoría de los grandes bancos estadounidenses y europeos no tendrían necesidad de recaudar una cantidad considerable de nuevo capital. “En el caso de los grandes bancos con actividad a escala internacional, no creo que vaya a suponerles un gran reto cumplir con los nuevos criterios”, señaló Gerhard Schroek, socio de la consultora Oliver Wyman.


Pero algunos bancos alemanes públicos podrían tener dificultades. El grupo de Basilea también advirtió de que siguen trabajando para fijar requisitos adicionales para los mayores bancos globales considerados importantes para el sistema.


El Banco de España valoró ayer positivamente la revisión de las normas de solvencia bancaria al considerar que los nuevos requerimientos de capital se han planteado para evitar nuevas crisis financieras, permiten la existencia de bancos más fuertes y sólidos y despejan las incertidumbres que se planteaban en el sector sobre ellas, informa Efe. En la reunión en Basilea, a la que asistió el gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, se han adoptado medidas “positivas” y satisfactorias, según el supervisor. Los bancos españoles no tendrán que realizar, con catácter general, grandes esfuerzos de adaptación.


CONSECUENCIAS


1. Las nuevas normas aprobadas se deberán aplicar gradualmente en un calendario que comienza en 2013 y termina en 2018.


2. Las reformas no sólo aumentan las exigencias de capital para las entidades, sino que endurece la definición de lo que se considera Tier 1.


3. El presidente del Banco Central calificó el acuerdo de “endurecimiento fundamental de los requisitos... que contribuirá a la estabilidad financiera”.


4. El Banco de España aplaudió las medidas aprobadas en la reunión de Basilea a la que asistió el gobernador de esta institución.


5. Los bancos españoles no tendrán que realizar por lo general grandes esfuerzos de adaptación para cumplir las nuevas reglas marcadas por Basilea III.


Aquí dejo un video explicativo sobre lo que trata Basilea III.

El Riesgo financiero, y sus diferentes tipos

A continuación hablaremos de el Riesgo Financiero o también conocido como riesgo de crédito o de insolvencia.
El Riesgo Financiero se refiere a la probabilidad de que ocurra un evento que tenga consecuencias financieras negativas para una organización. Hace referencia a las incertidumbres en operaciones financieras derivadas de la volatilidad de los mercados financieros y de crédito.





Tipos de Riesgo Financiero 

  • Riesgo de mercado. Pérdida potencial en el valor de los activos financieros causado por movimientos adversos en los factores que determinan su precio, factores de riesgo (Eje.: tasas de interés o tipos de cambio) 
  • Riesgo de cambio. Fenómeno que implica que un agente económico coloque parte de sus activos en un instrumento financiero denominado en moneda diferente de la cual utiliza este agente como base en sus operaciones cotidianas (dolar- euro; yen- libra). las variaciones en el valor de una moneda denominada en términos de otra constituyen variaciones en el tipo cambiario que afectan a la riqueza total del agente económico que mantiene posiciones denominadas en moneda extranjera. Estas variaciones dan lugar a un cierto factor de riesgo que aumenta según la volatilidad que hay en el precio de estas monedas. 
  • Riesgo de tipo de interés. Riesgo de que el precio de un título que devenga de un interés fijo se vea afectado por el aumento de uno de los tipos de interés del mercado. El riesgo de tipo de interés se mide por la duración del título: cuanto más grande sea la vida de este título, más aumentará su riesgo.
  • Riesgo de crédito. Posible pérdida que asume un agente económico como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales que afectan a las contrapartes con las que se relaciona. El Riesgo de crédito se puede clasificar de multitud de formas, pero una de ellas es según el tipo de agente que lo soporta:
          - Soportado por particulares
          - Soportado por empresas
          - Soportado por instituciones financieras frente a clientes particulares
          - Soportado por instituciones financieras frente a clientes corporativos
  • Riesgo de liquidez. Se refiere al dinero que los bancos e instituciones financieras deben mantener en efectivo para pagar sus obligaciones a tiempo, que provienen en su mayoría de la recuperación de la cartera de sus proveedores de fondos, quienes han entregado recursos a la IFI (Institución Financiera de Intermediación), la cual debe devolverlos ya sea al final del término de un depósito a plazo o cuando el cliente los requiera.  
  • Riesgo de gestión operativa. Posibilidad de que ocurran pérdidas financieras por diferencias o faltas en los procesos internos. Es el riesgo de que los gastos necesarios para la gestión operativa de la organización (gastos generales y personales) no puedan ser cubiertos.
  • Riesgo legal. Se puede producir a consecuencia de los cambios legales o de las normas de un país y que puede poner en desventaja a un determinado tipo de organizaciones frente a otras.
Es importante conocer los  numerosos métodos que existen para asi poder controlar el riesgo financiero de una empresa evitarlo.

domingo, 13 de marzo de 2011

Los swaps, también conocidos como clips hipotecarios.

El swap es un producto financiero de alto riesgo, se le conoce también como "clip hipotecario". Es utilizado por grandes empresas al realizar algunos tipos de inversiones o compras a crédito para respaldarse si los tipos de interés suben más del nivel previsto, si el interés bajo no reciben ningún tipo de beneficio.
Representa una reestructuación del portafolio de inversiones, a través de una transacción de títulos valores.




Los Swap deben tener al menos 3 agentes participantes:
Organizador: el cual necesita cubrir un riesgo específico y utiliza la figura sustitución de títulos-SWAP-.
Agente volteador: es el encargado de dar vueltas a los títulos valores del organizador, actuando como intermediario.Su posición deberá ser neutral.
Tercero: pueden ser uno o varios. Es quien vende el titulo o titulos que sustituirá el título organizador del swap y quien compra el título que dió origen a la operación Swap.


OPERACIONES SWAP
- Las operaciones Swap, corresponden a un conjunto de transacciones individuales mediante las cuales se acuerda el intercambio de flujos futuros de títulos valores, asociados con las operaciones indivuduales, siendo posible efectuar la reestructuración de uno de estos títulos colocándolo en condiciones de mercado.
Se pueden hacer intercambios de títulos valores de un plazo mayor por varios títulos de corto plazo, tasas de interés de una tasa variable a una fija, también intercambio de deuda por acciones. Todo esto se hace para generar liquidez, incrementar la tasa...


TIPOS DE OPERACIONES SWAP
- Los SWAP tienen 4 tipos de operaciones:

1 Swap de tipo de Interés:
Es la más común, busca mayor liquidez, especialmente a una de las partes involucradas en la operación y a las otras ganacias sobre las adquisiciones aunque a mayor plazo. Se juega con los intereses pero las partes tienen en cuenta también los valores y los plazos, se intercambian intereses de tipo fijo a variable o viceversa.

2 Swap de divisas:
Contraro financiero entre dos partes que desean intercambiar su moneda principal en distintas monedas, durante un periodo de tiempo establecido. Durante este periodo de tiempo, las partes pagan sus intereses recíprocos.

3 Swap sobre materias primas:
En este tipo de transacciones la primera contraparte, realiza un pago a precio unitario fijo, por una determinada cantidad de materia prima, la segunda contraparte le paga a la primera un precio variable por una cierta cantidad de materia prima, estas materias primas pueden ser iguales o diferentes.
Para las empresas es favorable realizar estas transacciones porque evitan el riesgo de crédito, asumiendo solo riesgo de mercado, generalmete de la parte que realiza los pagos variables.


4 Swap de Ídices Bursátiles:
Permite intercambiar el principal de las partes en diferentes monedas a tipo de cambio fijado en el mercado, esto permite romper las barreras de entrada en los mercados internacionales y negociar con ellos sin deficultad y sin necesidad de ir directamente a estos mercados de capital.


LOS SWAP ASUMEN RIESGOS, HAY DIFERENTES TIPOS:

- RIESGO DE MERCADO: Es la contingencia de pérdida o ganancia pr la variación del valor de mercado, frente al registrado en la variación del portafolios del inversionista, producto de cambios en las condiciones del mercado.

- RIESGO DE SOLVENCIA: Posibilidad de pérdida por el deterioro de la estructura financiera del emisor o garante de un título de valor que pueda generar reducción en el valor de la inversión o en la capacidad de pago total o parcial del capital de la inversión o rendimiento.

- RIESGO DE LIQUIDEZ: Este riesgo consideta la necesidad del titulo valor de hacer liquido un título de largo plazo, originando posibles pérdidas o ganancias.

-PARÁGRAFO: El tipo de riesgo deberá ser informado a la bolsa al momento de ingresar al sistema de negociación y en la información diaria.


Su principal problema es el desconocimiento de la futura evolución de los tipos de interés/euribor e hipotecas algo más caras.